TÍTULO SEGUNDO. – De los afiliados y las afiliadas
Artículo 8.- Afiliados y Simpatizantes
Podrán ser afiliados y simpatizantes de UCIN, las personas físicas, mayores de edad, que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, así como los ciudadanos extranjeros cuando la normativa vigente lo permita. (Reforma del art. 13.2 CE, BOE N.º 207-1, de 28 de agosto de 1992). No podrán ser afiliados, aquellas personas que pertenezcan a otros partidos políticos ni aquellas que carezcan del derecho de sufragio activo y/o pasivo de conformidad con los artículos 2 al 7 de la ley Orgánica nº 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.
Artículo 9.- Admisión.
El carácter de miembro simpatizante o afiliado del partido, se adquiere previa solicitud del interesado en formulario al efecto, con informe favorable de la Agrupación Local si estuviera constituida o en caso contrario resuelta y acordada por el órgano correspondiente a nivel nacional.
La documentación necesaria que acompañará a la solicitud de ingreso tanto en calidad de simpatizante como de afiliado será la siguiente:
-
Datos de carácter personal acreditados con copia del DNI, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, fax, correo electrónico.
-
Declaración jurada y firmada de no tener limitada ni restringida su capacidad de obrar, de no pertenecer a otra formación política, así como no estar afectado en los derechos de sufragio activo y/o pasivo de conformidad con los artículos 2 al 7 de la ley Orgánica de Régimen Electoral General N.º 5/1985, de 19 de junio.
La solicitud se resolverá en el plazo de un mes.
Si la decisión es a favor del ingreso, se remitirá al solicitante un ejemplar de los Estatutos, tarjeta acreditativa de militancia, un documento de aceptación, y compromiso de cumplimiento para devolverlo firmado, la aceptación y domiciliación bancaria de la cuota de afiliado o bien la cuenta corriente del partido donde poder efectuar las donaciones que determine de acuerdo con la Ley Orgánica 8/2007, de Financiación de los Partidos Políticos, así como dos fotografías tamaño carnet o en formato digital JPG, para formalizar el documento que acreditará su condición de afiliado o simpatizante.
Si la decisión es contraria podrá recurrir en alzada previo trámite de audiencia ante la Comisión Permanente Provincial, y cuya resolución devendrá firme.
Existirá en el partido el Libro de Registro de Afiliados, en donde constarán los datos de altas y bajas definitivas, cumplimentando todas las obligaciones sobre Política de Protección de Datos de Carácter Personal de conformidad con la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Artículo 10.- Derechos de los afiliados y de los simpatizantes.
Los simpatizantes podrán participar de la ideología de este Partido, de su actuación política, colaborando voluntariamente en la organización y realización de actividades del Partido previa autorización de este, podrán realizar donaciones tanto económicas como en especie, pero no tendrán ni voz ni voto en las distintas Asambleas ni en los distintos Órganos de Gobierno de acuerdo con los presentes estatutos.
1. DERECHOS. Los afiliados tendrán los siguientes derechos:
-
A ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos.
-
A ser informados sobre la situación económica.
-
A ser electores y elegibles para los cargos del mismo.
-
A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas.
-
A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
-
A acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado.
-
El derecho a recibir de la Organización la formación política o técnica que mejor permita colaborar en el logro de nuestro ideario y por el éxito de la Organización en las tareas que se le encomienden.
-
El derecho a recibir a través de los cauces orgánicos información sobre las decisiones adoptadas por los Órganos de UCIN en los distintos niveles, y en general sobre todas aquellas cuestiones que afecten a la vida interna de UCIN, a su proyección externa y a su actividad institucional.
-
El derecho a formar parte de los grupos de trabajo que se formen o existan y a la libre expresión de ideas o iniciativas en su seno.
-
El derecho de discusión y crítica sobre posiciones políticas propias y ajenas mediante la libre expresión oral o escrita y a su libre comunicación dentro de UCIN.
-
El derecho a realizar manifestaciones públicas, juicios de valor y expresión de opiniones, de forma libre, leal y responsablemente con los límites del respeto a la dignidad de las personas, así como a las resoluciones y acuerdos democráticamente adoptados por los Órganos de UCIN, en el marco de sus competencias estatutarias.
-
El derecho a ser candidato y elector en cuantos procesos electorales internos y externos se planteen, sin veto o reparo alguno que suponga discriminación o ventaja, salvo las limitaciones que en estos Estatutos se señalen en razón de antigüedad en la militancia o por incompatibilidades. Será condición necesaria para ejercer este derecho estar al corriente de sus obligaciones estatutarias.
-
El derecho al control político de sus elegidos y responsables, basado en una información veraz, en la libre expresión, el respeto a las personas y la sujeción al lugar y tiempo reglamentariamente establecidos.
-
El derecho a la protección externa por la propia Unión de Ciudadanos Independientes, frente a los ataques injustos; e interna, mediante la actuación imparcial y equitativa de los Órganos competentes.
-
El derecho a la utilización de medios materiales y humanos de la Organización, -si los hubiere-, para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos, con la correspondiente autorización de los Órganos ejecutivos de la instancia de que se trate.
-
El derecho a concursar en cuantas ocasiones se produzca para cubrir puestos de trabajo remunerados de la Organización, que evitará la libre designación de personas colaboradores, funcionarios o empleados, salvo en los puestos de estricta confianza.
2. GARANTIAS.
Procedimiento de Garantía de Derechos, fines: El procedimiento de garantía de derechos protege a todos los afiliados y simpatizantes de posibles violaciones de los derechos reconocidos en estos Estatutos originadas por actos, decisiones u omisiones de los órganos del Partido. El procedimiento podrá instarse de forma individual o colectiva por los afiliados o simpatizantes del Partido. Este procedimiento no podrá utilizarse para resolver discrepancias en la interpretación de los fines, programa, estrategia o acción política del partido, adoptados por el órgano competente conforme a los Estatutos vigentes, ni para cuestionar o recurrir algún procedimiento sancionador o de elecciones a cargos internos o a cargos públicos; procesos estos que sólo podrán ser objeto de recurso por sus procedimientos específicos.
Plazos y competencias: La Junta Directiva Nacional es el órgano competente para incoar, instruir y resolver los procedimientos de garantía de derechos de los afiliados y simpatizantes. El procedimiento se iniciará por cualquier afiliado o simpatizante mediante escrito, dirigido a la Junta Directiva Nacional, en el que se harán constar sucintamente los hechos denunciados, el derecho estatutario presuntamente vulnerado, pruebas o documentos que lo justifiquen, solicitud de adopción, en su caso, de medidas cautelares de suspensión del acto o decisión de que se trate. El plazo para la interposición del recurso será de tres meses a contar desde que sea pública la decisión o el acto de que se trate o desde que, hipotéticamente, debió de haberse producido el acto decisión cuya omisión lo motiva.
Procedimiento: La Junta Directiva Nacional, una vez recibido el escrito instando la apertura del procedimiento, iniciará el estudio de su admisión a trámite comprobando si los hechos expuestos en el mismo se ajustan al objeto del procedimiento y que los afiliados o simpatizantes no han causado baja en el partido. El plazo para pronunciarse sobre la admisión será de un mes a contar desde la fecha de recepción del escrito por la Junta Directiva Nacional. El plazo para dictar resolución, previa la correspondiente instrucción, será de otro mes. A la vista de los hechos y fundamentos de derecho concurrentes, la resolución podrá declarar la vulneración del derecho y ordenar el restablecimiento inmediato a la situación anterior adoptando las medidas necesarias o, en su caso, denegar el amparo y determinar la inexistencia de lesión del derecho. La resolución podrá ser recurrida ante la Comisión de Garantías en el plazo de un mes; para ello se presentará escrito ante la Comisión de Garantías alegando lo que a su derecho convenga. La resolución definitiva será comunicada a las partes interesadas y a la Junta Directiva Nacional a fin de que éste proceda a su cumplimiento. Contra la resolución de la Comisión de Garantías no cabrá recurso posterior alguno.
Artículo 11.- Obligaciones de los afiliados.
-
El sentido de la responsabilidad en el trabajo y en cuantos ámbitos desarrollen su actividad.
-
La defensa de los intereses generales de la Organización, la Declaración de Principios, Programa, Resoluciones y Estatutos aprobados por sus Órganos competentes, así como los acuerdos legítimamente emanados de sus Órganos de dirección, no pudiendo pertenecer a otra organización política diferente.
-
La solidaridad material y moral con el resto de los militantes de UCIN, el respeto a sus opiniones y posiciones, a sus personas y a la obligada colaboración sin discriminación por razones de distinta forma de concepción política.
-
Cumplir los Estatutos, reglamentos y demás normativa interna, así como acatar las resoluciones, directrices e instrucciones que, en el ejercicio de sus competencias, promulgadas por los Órganos de UCIN.
-
La realización de trabajos políticos y sociales concretos bajo el conocimiento de la Junta Directiva Local o de Distrito y en colaboración con los compañeros que en la misma tarea constituyen equipo.
-
La aportación de sus conocimientos y colaboración a cuantos órganos e instituciones de UCIN se lo demanden.
-
La remisión, a través de los cauces orgánicos que se establezcan, de cuanta información posean con relación a las tareas de organización.
-
La asistencia activa a cuantos actos de la vida orgánica y política convoque UCIN.
-
La aceptación de aquellos cometidos de representación política que democráticamente les sean requeridos o ejecutivamente designados, según los casos y salvo circunstancia o causa justificada.
-
Aquella persona militante de UCIN que traslade su residencia desde el área de una Agrupación a otra, deberá solicitar su traslado a ésta, y se le reconocerá automáticamente si goza de todos sus derechos.
-
La colaboración económica a través del abono de una cuota mediante domiciliación o ingreso bancario.
-
Ser interventor y/o apoderado en los diferentes procesos electorales.
Artículo 12.- Baja del afiliado.
La condición de afiliado de UCIN se perderá automáticamente cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
-
Fallecimiento.
-
Petición expresa de afiliado.
-
Abandono por parte del afiliado de los grupos de UCIN en las distintas instituciones.
-
Integración oficial de un afiliado en la lista electoral de otro partido.
-
Suscripción o apoyo de moción de censura con otro partido o coalición a iniciativa propia, contra alcaldes u otros cargos electos en las listas de UCIN.
-
Ser condenado por la comisión de un delito doloso mediante sentencia judicial.
-
Pérdida de capacidad de obrar.
Los afiliados que adeuden más de seis meses de cotización quedarán suspendidos en su condición de afiliados, previa notificación escrita de la situación en la que se encuentran, hasta que se produzca el pago de las cuotas debidas, menos en los casos en los que se justifique que la falta de cotización es debida a una situación de desempleo, o cualquier otra causa de fuerza mayor, que le impida hacer frente a la misma. Si en el plazo de dos meses desde que se hubiera realizado la notificación escrita de la situación de impago y consiguiente suspensión de su condición de afiliado, no se hubieran puesto al día en el pago de la cotización, perderán de forma automática su condición de afiliados